Como era de preveer en Asturias ya se sumo un ayuntamiento a la prohibicion de circular por sus dominios quads y buggys.
Parres pone freno a los quads . Con el objeto de conservar las pistas y caminos forestales y protegerlas del deterioro que provoca en ellas el uso indebido de este tipo de vehículos de ocio y evitar las molestias que puedan causar al desarrollo de la actividad ganadera, el ayuntamiento parragués ha redactado una ordenanza, que ayer mismo entró en vigor, y que limita la presencia de quads y booguis en el término municipal a dos rutas.
De esta forma, y siempre bajo autorización municipal, tanto los aficionados a este tipo de vehículos como las empresas de turismo activo que ofertan esta actividad dentro del concejo verán limitado su radio de acción a dos itinerarios, circulares y de unos cinco kilómetros de recorrido.
El primero discurrirá por Castañera, Ozanes y Arobes hasta llegar al área recreativa de la Toya, para continuar hacia Cuadroveña y el alto de la campera de Fanu, desviándose allí por el camino que desemboca en Castiellu, para regresar a Fanu y de ahí a Huexes, Fíos, el Molín de la Teyera y de ahí, vuelta a Arriondas. Mientras que el segundo saldrá también de la capital parraguesa en dirección a Santianes del Terrón, San Martín de Bada, Vallobil y Faeda para regresar a San Martín de Bada en dirección a Romillín y de ahí a la carretera de san josé de vuelta a Arriondas.
Asimismo, y dado que el ayuntamiento ha habilitado, -junto a las calles Juan Carlos I y las inmediaciones del cruce con Ramón Menéndez Pidal en Arriondas-, una tercera zona de embarque en el entorno del Puente Romano, en la orilla parraguesa del Sella, la ordenanza propone un último itinerario que, partiendo de este punto y en dirección a la Roza, enlazará a la altura del Charcón con la segundo circuito.
Fuera de esta relación de vías y carreteras, -que no obstante podrá ser modificada por el pleno del ayuntamiento en caso de que fuera necesario-, la circulación de quads , booguis o vehículos análogos en alquiler estará prohibida.
Así, estos vehículos a motor no podrán circular desde ya por pistas forestales, de concentración parcelaria y ganaderas, caminos vecinales, pistas de tierra siempre y cuando haya llovido, caminos cerrados al tráfico o campo a través.
Si bien, estas limitaciones no serán aplicables cuando se trate de quads o booguis propiedad de particulares que emplean este tipo de vehículos para acceder a sus fincas o para desempeñar actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Y es que garantizar la prevalencia del uso agrícola y ganadero de las pistas y caminos forestales por encima del uso recreativo de las mismas, garantizando de este modo la conservación de las vías y del entorno natural, fue uno de los aspectos que movió al Ayuntamiento de Parres a impulsar esta nueva normativa, que además de limitar el tránsito a quads y boogui s a dos rutas, establece una serie normas generales de circulación de obligado cumplimiento.
Otras prohibiciones En este sentido, la ordenanza que regula el uso de quads prohíbe circular por la noche, hacer uso de altavoces o claxon, -salvo por motivos de seguridad vial-, el uso de focos luminosos diferentes de los exigidos o circular a una velocidad superior a 30 kilómetros hora dentro del casco urbano o caminos de terrizo y a 40 kilómetros hora en terreno asfaltado.
La normativa prohíbe también el estacionamiento de estos vehículos en el casco urbano de Arriondas. Las empresas, que habitualmente colocan los quads o booguis en el exterior de los establecimientos como reclamo, sólo podrán disponer de un máximo de dos vehículos en las inmediaciones de los puntos de venta, siempre y cuando permanezcan aparcados en zona autorizada.
Mientras que el grueso de la flota deberá permanecer en cualquiera de las tres zonas de embarque, de obligado uso a lo largo de la temporada alta, que contempla los cuatro días de Semana Santa y del 15 de julio al 15 de septiembre. El resto del año, el embarque de viajeros en la calle quedará limitado al número máximo de vehículos autorizados para estacionar en la vía pública y que fuera de temporada queda establecido en tres.
Multas de 750 a 3.000 euros El incumplimiento de la normativa preve sanciones que se mueven entre entre los 750 euros de máximo para las infracciones leves, -como estacionar fuera de los lugares establecidos-, los 1.500 euros de multa por, por ejemplo, no utilizar casco y los 3.000 euros en el caso de infracciones muy graves, como circular por encima de los límites de velocidad, organizar competiciones o causar daños en los caminos. La comisión de este tipo de infracciones, por parte de titulares de licencias para vehículos en alquiler, podrían incluso conllevar la retirada de la licencia municipal, que sólo podría ser recuperada en el plazo de un año.
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