ASEGURAR UN QUAD, UNA MISION IMPOSIBLE

A medio camino entre una motocicleta y un todoterreno, los quads se han convertido en una buena alternativa para disfrutar de la naturaleza y la aventura. Pero no debemos olvidar que se trata de un vehículo y por lo tanto conlleva unos riesgos que asumir. Por ello es necesario que todo conductor de un quad contrate un seguro para el mismo. Esta es la teoría, pero la práctica no es tan sencilla. De hecho, conseguir pólizas para estos vehículos no es tarea sencilla. Son muy pocas las compañías que cuentan entre sus asegurados con los dueños de estos modernos vehículos de cuatro ruedas. Para comprobar la dificultad de asegurar un quad hemos hecho una pequeña investigación; hemos intentado asegurar un Kymko Maxxer 300 en diferentes compañías.
El perfil del conductor era para todas ellas el mismo: mujer, 23 años, carnet de conducir A, residente en Barcelona. Pese a tratarse de una conductora sin antecedentes de siniestralidad, la contratación de un seguro para nuestro quad no fue fácil. En el caso de Balumba, por ejemplo, tras rellenar su formulario con el que podríamos averiguar el precio de nuestro seguro, nos ha ofrecido un par de resultados de otras compañías diferentes a la suya.
Por otro lado, Fénix Directo, Mapfre y Regal se niegan terminantemente a asegurar este vehículo. En otras, como Génesis, nos hemos topado con el mensaje recurrente de: 'en este momento no es posible calcular su precio online‘. Después de ver en pantalla este mensaje, compañías como Línea Directa se han puesto en contacto con nosotros para emitirnos su oferta.En este caso se trataría de un coste por nuestro seguro de 205 euros con las coberturas básicas.
Eso sí, un precio que debes aceptar por teléfono ya que ante la petición de que nos enviasen el presupuesto vía email se negaron rotundamente. Es más, aseguran que lo tienen terminantemente prohibido porque se trata de una 'oferta‘, dejando abierta así la posibilidad de recibir un precio diferente en otra llamada.
Consorcio de Compensación de Seguros
Cuando a pesar de haber pedido presupuesto en diversas compañías resulta imposible asegurar el quad, se debe acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Éste asume, de manera excepcional, la contratación del seguro obligatorio cuando varias aseguradoras se han negado a hacerlo. Con él se garantiza el pago de las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente el conductor o el dueño del vehículo.Para poder contratar, es indispensable acreditar que dos entidades aseguradoras no han aceptado hacer una póliza o han rechazado el riesgo.
Hay que presentar una certificación o una comunicación escrita de las propias compañías. documento. Sin embargo, el seguro de suscripción obligatoria que se contrata con el Consorcio de Compensación de Seguros es una póliza de Responsabilidad Civil. Por lo tanto, la máxima indemnización en los daños a las personas se fija en 70 millones de euros por siniestro, con independencia del número de víctimas. En los daños a los bienes, cubre 15 millones de euros.
Esta póliza excluye los daños a terceros por encima de estos límites y los sufridos por el conductor del quad que ocasione el accidente. Tampoco cubre los daños materiales del vehículo que provoque el siniestro o los objetos transportados en él, ni la reclamación de daños, la defensa jurídica o la asistencia en viaje.
¿Carnet A, B o licencia de ciclomotor?
Esta es otra de las grandes cuestiones que surgen a la hora de comprar un quad. No es la primera vez que, con el quad en el garaje y las llaves en la mano, su usuario descubre que debe obtener un permiso de conducir o que sólo puede circular por recintos privados. La licencia que se debe adquirir para conducir uno de estos vehículos es diferente según su consideración. Los quads/ATV matriculados como Vehículo Especial (una categoría muy genérica que engloba a su vez a la maquinaria agrícola y de obras) se pueden conducir con el B, de acuerdo con el artículo 6, puntos 6 y 7 del Reglamento Genral de Conductores, pero en aquellos matriculados como cuadriciclos se necesita el A. Asimismo los matriculados como ciclomotores, que no superan los 49 c.c. se pueden conducir con la licencia de ciclomotor.